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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur
DECRETO NÚMERO 1522
EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
DECRETA:
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR .
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público y de observancia obligatoria para los servidores públicos de la entidad. Tiene por objeto garantizar el acceso de toda persona a la información pública en posesión de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, dependencias, entidades gubernamentales y aquellas consideradas como de Interés Público del Estado de Baja California Sur, así como transparentar la gestión pública.
Artículo 2º.- Toda la información gubernamental es pública, según la clasificación que se hace en la presente ley.
Los particulares tienen el derecho de conocerla y exponerla en tanto que los Poderes del Estado, Ayuntamientos, dependencias y entidades públicas, así como organismos públicos autónomos del Estado de Baja California Sur que la generen, administren o conserven, son depositarios de la misma.
Queda expresamente prohibido para la dependencia o servidor público a cargo, aplicar en el procedimiento de acceso a la información, formulas o conductas que propicien recabar datos sobre cuestiones sensibles o personalísimas del solicitante o que den lugar a indagatorias sobre las motivaciones del pedido de información o su uso posterior.
En la solicitud de información, o con posterioridad, la parte solicitante podrá autorizar a otra persona para que la reciba en su nombre y representación, bastando que el autorizado se identifique con credencial de elector, pasaporte, cedula profesional, cartilla del servicio militar nacional u otra identificación oficial...
 
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